DECLARACIÓN DE SOBERANIA DE LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND

Rino Island, 6 de noviembre de 2018.- Considerando:
1.- Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales, manifestados en la declaración de independencia del 9 de diciembre de 2009;
2.- Que se han precisado hasta ahora los límites del Territorio de Rino Island en el Océano Pacífico;
3.- Que dicha delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía no completos, y que requerían de investigaciones en terreno;
4.- Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;
     Decreto:
 Art. 1.- Proclamase la soberanía y jurisdicción exclusivas que a la República de Rino Island corresponde sobre las islas, islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, existentes dentro de las siguientes coordenadas; así como también el mar territorial respectivo:
a.- Isla Rino, en inglés Rino Island, también llamada Isla de Davis, ubicada en las coordenadas 16°43'49.3"S 98°24'53.1"W. Descubierta por Edward David en 1687.
b.- Isla de los Patos, en inglés Ducks Island, ubicada en las coordenadas 16°44'05.2"S 98°24'29.4"W. Descubierta por Edward David en 1687.
c.- Isla Podestá, en inglés Podesta Island, ubicada en las coordenadas 32°14′S 89°08′W. Descubierta por el Capitán Vittorio Pinocchio del Barone Podestá en 1879.
d.- Roca Minnehaha, ubicada en las coordenadas 25°50′S 106°20′O. Reportado por el capitán Beckwith de la nave Victoria en 1879.
e.- Roca Emily, en inglés Emily Rock, ubicada en las coordenadas 25°38′S 87°25′O. Descubierta por el Emily en 1869.
f.- Roca Presidente Rino, identificada en las cartas como Roca marcada P.D, ubicada en las coordenadas 25°40′S 85°00′O. Descubierta el Great Pacific en 1869.
g.- Arrecife de Rivadeneyra, llamado Rivadeneyra Shoal en inglés, ubicado en las coordenadas 4 ° 15′N 85 ° 10′W. Descubierta en 1842 por el buque HMS Havannah.
Art. 2.- El Mar Territorial de la República de Rino Island corresponde a las 12 millas marinas en todo el contorno de la isla o grupo de islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse mencionados en el artículo 1°.
Art. 3.- Proclamase la soberanía y jurisdicción exclusivas que a la República de Rino Island corresponde sobre el mar que baña sus costas, en calidad de Zona Económica Exclusiva, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
Art. 4.- La medición total de la superficie del Mar Territorial de la República de Rino Island deberá hacerse conforme a la medición de las aguas encerradas en torno a las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos, conforme al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Art. 5.- Denomínese "Mar de Rino" a aquellas aguas del mar que bañan o circundan el territorio nacional.
Art. 6.- La República de Rino Island por tanto se define como un Estado Archipelágico, constituido totalmente por varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.
Dicha denominación, en modo alguno, prejuzga o altera el régimen legal, interno o internacional, de las aguas a que se refiere el inciso anterior.
Art. Final.- El Ministerio de Defensa y Relaciones Exteriores deberá establecer las cartas náuticas correspondientes a los límites fijados.

Marco Antonio Rino
Presidente de la República de Rino Island