Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, promúlguese el siguiente como texto oficial de la:
LEY N°56
De condecoraciones del Estado
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1º.- La presente ley establece la creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y diplomas para distinguir a personas y organizaciones por servicios distinguidos o méritos acreditados.
Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y diplomas, y los diferentes grados que ellas poseen, se reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de los servicios prestados.
Al momento de crear condecoraciones, medallas y distintivos deberá quedar establecida la regulación de otorgamiento, entrega y descripción.
Art. 2º.- Definiciones:
A. Condecoraciones.
Son aquellas preseas que distinguen actividades o acciones de mayor jerarquía, por servicios destacados, acciones sobresalientes o permanencia.
Su otorgamiento debe ser por méritos calificados.
B. Medallas.
Las medallas son distinciones especiales que se otorgan como estímulo por méritos especiales, de menor calificación que las condecoraciones.
C. Distintivos.
Las cintas o botones son distinciones especiales que se otorgan como estímulos por méritos, que además pueden acreditar la posesión de una condecoración o medalla.
D. Diploma. Es el testimonio escrito que certifica el otorgamiento de la distinción, sea condecoración o medalla, a determinadas personas y organizaciones, estableciendo los méritos correspondientes y autenticados con firmas y sellos de las autoridades que lo otorgan.
Art. 3º.- Para la creación de condecoraciones, excepto casos calificados, se utilizará como símbolo el propio Escudo de Armas del Estado.
Los colores serán de preferencia los de la bandera nacional.
Tratándose del Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés, este podrá utilizar su escudo, y podrá tener otra simbología, según disponga el Presidente del Partido.
Art. 4°.- Los ciudadanos podrán recibir condecoraciones extranjeras, cuya recepción deberá ser autorizada por la Presidencia de la Nación.
Art. 5º.- Las condecoraciones deberán distinguir en todas ellas un grado mínimo, medio y máximo.
Art. 6°.- El otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas o distintivos en general, no debe llegar a constituir exceso o prodigalidad.
CAPITULO II.- CONDECORACIONES NACIONALES
ART. 7°.- son condecoraciones nacionales:
a) La Gran Legión de San Antonio de Padua
b) La Orden de la Gran Cruz del Sur
Art. 8°.- En cada condecoración el grado mayor se llamará “De Maestro”, el intermedio de “Oficial”, y el inferior de Caballero”.
Art. 9°.- La Gran Legión de San Antonio de Padua es la máxima condecoración que se puede otorgar en la Nación, y se entrega a los ciudadanos rinoislandeses que han destacado de manera impresionante y decisiva en pos de la patria. Se puede otorgar de manera póstuma.
Su Gran Maestre Eterno es don Vittorio Rino Ferrara, padre de la patria. Le sigue en la jerarquía el Gran Maestre, que será el Presidente de la República.
Solo se podrán entregar tres condecoraciones de esta clase por año, previa solicitud de la unanimidad del Gran Senado, del Consejo de Estado en su caso, o del Tribunal Supremo. La decisión de entregar la condecoración corresponde al Presidente de la República.
El ser miembro de la Gran Legión de San Antonio de Padua otorga el derecho a usar el título de "Hijo Glorioso de la Santa Patria" a lo que se suma el título de optativo de “Ciudadano Glorioso".
Art. 10°.- La Orden de la Gran Cruz del Sur es la máxima condecoración que se puede otorgar en la Nación a un extranjero, que haya realizado contribuciones culturales, artísticas, deportivas, políticas, científicas u otras valiosas a la República de Rino Island. Este mérito únicamente puede ser otorgado por el Presidente de la República.
Su Gran Maestre será el Presidente de la República.
CAPITULO III.- MEDALLAS NACIONALES
ART. 11°.- son medallas nacionales:
a) La Gran Cruz del Sur
c) La Palmera de Plata
d) La Victoria del Movimiento Nacional
ART. 12°.- La Gran Cruz del Sur es la medalla que se otorga en virtud de los méritos especiales en materia militar, exterior, diplomática, o semejantes, tanto a ciudadanos como extranjeros.
Es otorgada por el Presidente de la República, por si o a propuesta del Ministro de Defensa y Relaciones Exteriores.
ART. 13°.- La Palmera de Plata es la medalla que se otorga en virtud de los méritos especiales en materia cultural, científica, deportiva o económica, a ciudadanos o extranjeros.
Es otorgada por el Presidente de la República, por si o a propuesta de los ministros de Asuntos Internos, Finanzas, Bienestar o Turismo.
ART. 14°.- La Victoria del Movimiento Nacional es la medalla que se otorga en virtud de los méritos especiales en materia política, a ciudadanos o extranjeros.
Es otorgada por el Presidente de la República, previa solicitud del Presidente del Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés.
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. Transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para que entregue las siguientes condecoraciones especiales y únicas, a ciudadanos y extranjeros:
a) Condecoración Orden Lautaro de la Hermandad de los Pueblos: Entregada a los dignatarios extranjeros, tanto jefes de Estado como de Gobierno. Los Jefes de Estado serán en calidad de Maestres, y los Jefes de Gobierno en calidad de Oficiales. El Gran Maestre será el Sr. Benedetto Samperi;
b) Medalla de la Independencia Lord Cochrane, con ocasión de las fiestas de la independencia;
c) Medalla San Mauricio: por victorias militares;
d) Medalla Andrés Bello: a los miembros del cuerpo diplomático nacional y representantes extranjeros, en función de relaciones diplomáticas continuas y provechosas.
REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del Gran Senado que corresponda.
ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República
BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado
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